El juez Baltasar Garzón desmontó, en Argentina, el blindaje de la impunidad sosteniendo que los crímenes de lesa humanidad no prescriben, no pueden ser amnistiados y, si no son juzgados por la jurisdicción del país donde se cometieron, puede intervenir la justicia de cualquier otro Estado.
Siguiendo ese mismo razonamiento, Carlos Slepoy, abogado argentino especializado en derechos humanos, ha interpuesto una querella contra los crímenes franquistas. Partiendo de la constatación que, a diferencia de lo que ocurrió en otros países con regímenes totalitarios, en España los autores de gravísimos delitos cometidos durante el franquismo nunca se han enfrentado a un juicio, ni han asumido sus responsabilidades penales.
La Ley de Amnistía de 1977, según Carlos Slepoy, no impide la actuación de la justicia argentina. Si el Tribunal Supremo de España pudo condenar al militar argentino Adolfo Scilingo –protegido en Argentina por el blindaje de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final–, y lo condenó, en 2005, a 640 años de prisión ¿por qué no va a poder hacer lo mismo un tribunal argentino con los crímenes de la dictadura española que en España no se pueden juzgar ?
La querella “por genocidio” fue presentada, en Argentina, por dos víctimas del franquismo que allí residen y apoyada por una docena de asociaciones de defensa de los derechos humanos. Las dos víctimas son : Darío Rivas, de 91 años, hijo de Severino Rivas, que en 1936 era alcalde de Castro de Rei (Lugo) cuando fue apresado y fusilado por Falange Española. E Inés García Holgado, sobrina nieta de Elías García Holgado, alcalde de Lumbrales y diputado de Salamanca, detenido en 1936 y ejecutado un año después. Los dos basan su denuncia en el principio de justicia universal.
Este es hoy el instrumento imprescindible para la persecución de los más graves crímenes internacionales que destrozan la dignidad de las personas. La Corte Suprema de Israel, en el caso Eichmann, basándose en el principio de competencia universal, resaltó que “el derecho del Estado de Israel a castigar al acusado deriva de una fuente universal –patrimonio de toda la humanidad– que atribuye el derecho de perseguir y castigar los crímenes de esta naturaleza y carácter, porque afectan a la comunidad internacional, a cualquier Estado de la familia de las naciones, y el Estado que actúa judicialmente lo hace en nombre de la comunidad internacional”.
Sobre esa base se instituyó en 2002 el Tribunal Penal Internacional (TPI), llamado a ser el verdadero órgano universal de enjuiciamiento de los crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión. Pero el Tribunal Penal Internacional sólo puede enjuiciar hechos cometidos con posterioridad al 1 de julio de 2002 y que afecten a situaciones de países que han ratificado su Estatuto.