A finales de los años 1990 el juez Garzón (y luego sus tribunales superiores) resolvió que ciertos crímenes, los más aberrantes, pueden ser investigados y juzgados incluso por jueces distintos a los del país donde fueron cometidos. Al lesionarse ciertos principios jurídicos fundamentales (exterminio de pueblos, por ejemplo), es la comunidad internacional la que resulta afectada por ese tipo de delitos, lo que constituye el fundamento central de la jurisdicción extraterritorial y universal para juzgarlos. Este planteamiento ha sido aceptado por diversos países europeos (1).
Con ese argumento Garzón avanzó con los juicios contra Augusto Pinochet y los represores argentinos. Existen ciertos delitos que infringen principios jurídicos universales básicos que no pueden prescribir ni ser amnistiados. Más aun : sus autores deben ser juzgados y condenados tanto por los tribunales del país donde se perpetraron los hechos como por tribunales extranjeros o internacionales, según cada caso.
En abril de 2009 la Sala Penal del Tribunal Supremo español, a instancia de organizaciones ultraconservadoras, decidió abrir un proceso contra Garzón acusándolo de prevaricar (dictar intencionalmente una resolución sin fundamento legal). Su delito habría consistido en realizar investigaciones por las desapariciones y asesinatos de españoles durante y luego de la guerra civil, desconociendo una ley de 1977 que en su Artículo 1º dispone la amnistía para “todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al 15 de diciembre de 1976”.
Esa ley de amnistía, sobre todo la expresión “cualquiera que fuese su resultado”, ha implicado la impunidad de gravísimos delitos de lesa humanidad y no supera los más elementales tests de Derecho Penal Internacional a los que debe someterse cualquier país : se trata sencillamente de delitos tan serios que no son prescriptibles y cualquier juez en el mundo se encuentra obligado a sancionarlos si los jueces naturales no pueden o no quieren hacerlo amparados en leyes internas violatorias del Derecho Internacional. Ése es el motivo por el cual la justicia española pidió la detención de Augusto Pinochet en Londres y condenó al torturador Adolfo Scilingo por los “vuelos de la muerte” en Argentina.
Franco colaboró en el envío de miles de presos políticos al campo de concentración de Mauthausen, muchos de ellos exterminados en virtud de un acuerdo con Hitler. Esos hechos fueron especialmente considerados en el Tribunal de Nuremberg para aplicar las condenas por crímenes contra la humanidad. Como entre los hechos aministiados en España se encuentra la entrega de prisioneros para ser enviados a Mauthausen, sostener la validez de esa ley y sancionar a quienes la desafían, coloca a España en una posición de abierta contradicción con la Carta de Naciones Unidas, la Convención contra el Genocidio, los Convenios de Ginebra y sus Protocolos, la Convención de Naciones Unidas y su par europea sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad e instrumentos legales de similar calibre. La responsabilidad internacional de España derivada de la violación de tales normas, de aplicación sin duda retroactiva, es un capítulo aún inexplorado pero, como se ve, inquietante.
El otro defecto legal que se reprocha a Garzón es que ya no existen posibles responsables con vida, con lo que la acción penal ya estaría extinguida. Eso podría tener validez si los delitos computables sólo fueran aquellos cometidos durante la Guerra Civil (1936-1939), dejando fuera miles de desapariciones y ejecuciones cometidas a lo largo de la dictadura franquista.
Los jueces que acusan a Garzón no han aceptado que reconocidos expertos en Derecho Penal Internacional (la ex fiscal del Tribunal Penal Internacional Carla del Ponte, el juez chileno Juan Guzmán –que en 1999 procesó a Pinochet– y el juez de la Corte Suprema argentina Eugenio Zaffaroni), declaren en el proceso para explicar por qué la ley española de amnistía de 1977 es violatoria de principios jurídicos universales.
¿Por qué ahora España sanciona el intento de aplicar el Derecho Internacional a los crímenes del franquismo, cuando hace sólo unos años permitía a sus jueces juzgar crímenes cometidos en el exterior y décadas atrás ? La falta de una respuesta jurídica coherente ha impulsado a víctimas del franquismo a solicitar a los jueces argentinos que, invocando el principio de jurisdicción universal reconocido expresamente por el artículo 118 de la Constitución Nacional de Argentina (2), juzguen a los responsables de esos crímenes ya que en España no están dadas las condiciones políticas ni institucionales (3).
Los motivos reales del proceso de prevaricación contra Garzón pertenecen, antes que al campo jurídico, al de la sociología y la política : resistencia a revisar un pasado que compromete relaciones de poder del presente y la necesidad de restringir a un juez que investiga tramas de corrupción que involucran a grupos políticos y económicos poderosos (4) explican mejor lo que está sucediendo.
El problema para España es que la vocación amnésica de algunos y la estrategia de defensa procesal de los grupos de corrupción están llevando al país al borde de la responsabilidad internacional por violación de principios jurídicos universales.
La acusación contra el juez Garzón es en realidad una imputación contra el sistema de derechos humanos. En términos generales, porque la ley de amnistía viola el llamado derecho consuetudinario y estándares perentorios del Derecho Internacional ; más específicamente, porque en 2008 el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ya indicó a España que debe derogar esa ley y dictar las normas necesarias para el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad por los tribunales nacionales (5).
Lo más curioso es que en 2007 el Parlamento español aprobó una “Ley de Memoria Histórica” que dispone algunas reparaciones económicas y medidas simbólicas de repudio del franquismo y reconocimiento a las víctimas (6), declarando explícitamente en su exposición de motivos que ciertas actuaciones del Gobierno dictatorial de Franco eran violatorias de los derechos humanos y fundamentales.
Toda esta incoherencia jurídica está llevando a España a un escándalo internacional. Los jueces que promueven el proceso contra Garzón han sido denunciados por prevaricato (7). Si España no encauza el problema sin violar principios jurídicos universales, la comunidad internacional probablemente reaccione para que esos principios no continúen siendo vulnerados. Por lo pronto, este caso podría ser llevado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ya ha reconocido la jurisdicción universal por delitos atroces y la imposibilidad de validar sus amnistías (8).
El mensaje hacia el campo de los derechos humanos es nefasto. Tal como The New York Times acaba de señalar en un editorial, “en este caso los crímenes reales son las desapariciones, no la investigación de Garzón” (9). La gravedad de estos hechos ya ha llevado a la sociedad civil a reaccionar en diversas formas en apoyo a Garzón, el juez que intenta aplicar el Derecho Internacional en el juzgamiento de los delitos del franquismo. Lejos de haber aplicado incorrectamente el derecho vigente (10), respetó el sistema de fuentes jurídicas del que España es parte y que no convalida amnistías de delitos de lesa humanidad (11).
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Notas :
(1) Entre otros pueden verse los siguientes casos : “Jorgic” (1998, Alemania), “Cvjetkovic” (1994, Austria), “Generales Guatemaltecos” (2005, España) y “Ely Ould Dah” (2005, Francia).
(2) Carlos Espósito Massicci, Inmunidad del Estado y Derechos Humanos, Civitas, Cizur Menor (Navarra), 2007.
(3) Página/12, Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010.
(4) Otro motivo por el cual se acusa a Garzón de prevaricación es que habría dispuesto escuchas irregulares contra los implicados en el conocido caso “Gürtel”, una red de corrupción que involucra a los máximos dirigentes del Partido Popular.
(5) CCPR/C/ESP/CO/5, disponible en www.sgep.org/modules/contidos/60ANIVERSARIO/PDF/Mellorar.pdf, 27 de octubre de 2008.
(6) El País, Madrid, 1 de noviembre de 2007.
(7) El País, Madrid, 13 de abril de 2010.
(8) “Ely Ould Dah v. France”, 2009.
(9) The New York Times, 8 de abril de 2010.
(10) Araceli Manjón-Cabeza Olmeda, “Prevaricación e interpretación judicial”, La Ley, Madrid, 23 de abril de 2010.
(11) Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Rule of Law Tools for Post Conflict States. Amnesties”, Nueva York y Ginebra, 2009.