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UNA RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

¿Curar por fin las enfermedades de los pobres ?

dimanche 15 juillet 2012   |   Carlos M. Correa
Lecture .

La resolución adoptada por la Asamblea Mundial de la Salud en Ginebra, el 26 de mayo pasado, podría representar un primer paso hacia un cambio en el modelo de investigación farmacéutica dominante. Los miembros de la Organización Mundial de la Salud decidieron examinar en profundidad, a nivel gubernamental, las recomendaciones de un grupo de expertos que propicia la adopción de una Convención obligatoria que permitiría curar por fin las enfermedades contagiosas que matan a más de 10 millones de personas cada año, el 90% de las cuales en los países en desarrollo.

La reciente decisión de la OMS –lograda sobre la base de un texto de negociación propuesto por UNASUR (1)– es una primera respuesta a la crisis del actual modelo de investigación farmacéutica basado en los incentivos del mercado y el sistema de patentes, principal método de apropiación de las rentas generadas por los nuevos productos.

La innovación en la industria farmacéutica ha declinado drásticamente en los últimos diez años. Y ello a pesar de la alta rentabilidad de la industria llamada ‘con base en la investigación’, y de la disponibilidad de mejores y más poderosas herramientas científico-tecnológicas. No sólo la productividad de la investigación ha caído, sino que la gran mayoría de las nuevas moléculas introducidas al mercado no aportan soluciones terapéuticas novedosas pues ya existen otros tratamientos disponibles, normalmente a un coste menor.

Dado que los fondos para investigación se concentran en las áreas con mayor potencial de rentabilidad, quedan desatendidas las que tendrían un mayor impacto para la salud pública. Un claro indicador es la escasa inversión en investigación para luchar contra las enfermedades prevalecientes en los países en desarrollo, como Chagas, tuberculosis y malaria. El problema es que, si bien millones de personas podrían beneficiarse de esa inversión, en su mayoría son pobres que, aún en conjunto, no crean un mercado atractivo para las grandes empresas. Por otra parte, tampoco pueden beneficiarse de los tratamientos para las enfermedades llamadas ‘no comunicables’, como las cardiovasculares y el cáncer, pues aún habiendo tratamientos disponibles, los altos precios de productos farmacéuticos bajo patente los hacen inaccesibles.

Resultado : en pleno siglo XXI, las enfermedades contagiosas matan a más de 10 millones de personas cada año, de las que el 90% se producen en los países en desarrollo ; un tercio de la población mundial no tiene acceso regular a los medicamentos que necesita. Esta situación se agrava en los paí­ses menos adelantados, en los que hasta el 50% de la población no tiene acceso a tratamiento con medicamentos (2).

Tanto desde un punto de vista moral como de la perspectiva de los derechos humanos –el ­derecho a la salud es reconocido como tal en convenciones internacionales y en numerosas Constituciones nacionales– esta situación reclama mayor responsabilidad de los Gobiernos, y un nuevo paradigma de investigación centrado en los intereses de la salud pública, especialmente para atender las necesidades de los países en desarrollo.

En esta dirección apuntan las conclusiones y recomendaciones del informe del Grupo de Expertos (CEWG) (3). Algunas conclusiones y recomendaciones del Informe son las siguientes : 

— los actuales sistemas de incentivos, en particular los derechos de propiedad intelectual, fracasan en generar suficiente investigación y desarrollo, ya sea en el sector público o privado, para atender las necesidades de salud de los países en desarrollo ;

— las tendencias recientes en la industria farmacéutica muestran la caída en la innovación reflejada en un escaso número de aprobación de nuevas moléculas, que en su mayoría no representan novedades terapéuticas ;

— con base en la evaluación de cerca de cien propuestas de mecanismos para promover mayor financiación y coordinación de la investigación, el informe concluye que deberían promoverse enfoques abiertos de investigación y desarrollo, cuyos resultados constituyan ‘bienes públicos’, no sometidos a los derechos exclusivos que confieren las patentes. También deberían promoverse nuevas fuentes de financiación común, subvenciones directas, premios y pools de patentes (para aumentar el acceso a productos para la salud), así como mecanismos de coordinación de la investigación a nivel global. Recomienda que todos los países se comprometan a dedicar al menos el 0,01% del PIB a la investigación y desarrollo para atender las necesidades sanitarias de los países en desarrollo. Y en cuanto a coordinación, aconseja un ‘observatorio’ mundial sobre investigación y desarrollo, servicios de asesoramiento y una red de instituciones de investigación. Pero la principal recomendación del informe es, sin embargo, la de iniciar discusiones sobre una posible Convención internacional vinculante para promover la investigación y desarrollo en este campo centrada en las enfermedades prevalecientes en los países en desarrollo, incluyendo las no comunicables.

Esta recomendación es la que mayor controversia generó entre países desarrollados y en desarrollo en la Asamblea Mundial de la Salud de mayo pasado. Una posible explicación es que los países desarrollados perciben el surgimiento de un nuevo modelo de investigación como una amenaza para el actual sistema, basado en la apropiación de las rentas de la innovación mediante patentes. Pero la Convención que se plantea, de adoptarse, generaría mayores recursos y mayor eficiencia en la investigación mediante mayor coordinación y una fijación de prioridades. Si bien los principales beneficiarios estarían en los países en desarrollo, los resultados de las investigaciones también podrían ser aprovechados por los países desarrollados. Estos enfrentan una severa crisis en sus sistemas de salud pública por la constante elevación de los costes de los tratamientos y la reducción de los presupuestos.

La idea de adoptar una Convención vinculante no es del todo nueva. El informe de una comisión establecida en 2003, también por la OMS (4), había ya reconocido que el incentivo de los derechos de propiedad intelectual no responde a la necesidad de generar “nuevos productos para combatir las enfermedades en los países que no tienen capacidad de pago” o donde “el mercado es pequeño o incierto”. Este informe también reconoció “la necesidad de un mecanismo internacional para incrementar la coordinación mundial y la financiación de I+D [Investigación y Desarrollo] médicas”, y recomendó que se prosiga con el trabajo para la adopción de un tratado sobre la I+D médica “para desarrollar esas ideas, de manera que los Gobiernos y los responsables de la formulación de políticas puedan tomar una decisión fundamentada al respecto”.

Más aún, la idea de un tratado sobre investigación médica se recogió en la Estrategia Mundial y Plan de Acción sobre Salud Pública, Innovación y Propiedad Intelectual adoptado por los Estados miembros de la OMS en 2008. Desde su creación, en 1948, como agencia especializada de Naciones Unidas, la OMS ha auspiciado un solo tratado internacional vinculante en uso de sus facultades constitucionales, el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. Este Convenio ha demostrado ser un instrumento importante para cambiar las políticas en la materia a escala mundial.

La magnitud del problema que debe enfrentarse para generar suficiente investigación y desarrollo de productos farmacéuticos necesarios en los países en desarrollo es tal, que este objetivo no podrá alcanzarse sin el compromiso efectivo de todos los países. Las contribuciones voluntarias de fundaciones o Gobiernos no ofrecen una solución sustentable y estructural. De hecho, muchas de las iniciativas más prometedoras para desarrollar nuevos productos farmacéuticos para atender las enfermedades de los pobres son extremadamente vulnerables, pues dependen de la continuidad del financiamiento caritativo.

En consecuencia, no se logrará una respuesta eficaz sin un compromiso concreto de los Estados para aumentar la financiación y mejorar la coordinación de las actividades que se desarrollen. Actualmente, la falta de coordinación conduce a duplicaciones innecesarias de esfuerzos, y a rivalidad antes que a cooperación, en la búsqueda de nuevos productos y tecnologías.

El informe del CEWG presenta algunas ideas sobre posibles objetivos y elementos de una Convención vinculante. Diversas organizaciones de la sociedad civil –que han sido pioneras en promover la idea de tal Convención– han aportado importantes sugerencias al respecto. También lo han hecho algunos países en desarrollo en anteriores presentaciones a la OMS. Pero definir el objeto, fines y mecanismos del instrumento a adoptarse es una tarea de exclusiva responsabilidad y competencia de todos los Gobiernos que participen en el proceso negociador.

El profesor Germán Velásquez, asesor del Centro Sur, uno de los impulsores del concepto de la Convención vinculante, propone los siguientes objetivos (5) : promover la investigación y desarrollo para todas las enfermedades, condiciones o problemas (incluyendo las enfermedades no transmisibles) relevantes para las necesidades de los países en desarrollo ; desarrollar mecanismos de financiamiento sostenible ; establecer prioridades de investigación y desarrollo sobre la base de las necesidades de salud ; coordinar la investigación pública ; y promover la capacidad de investigación de los países en desarrollo.

Para conseguir estos objetivos, se necesitaría crear un fondo público común para financiar la investigación y desarrollo de productos farmacéuticos con base en las contribuciones obligatorias de los países que ratifiquen el tratado, fijadas de acuerdo al desarrollo económico de cada país. Los resultados de la investigación obtenidos serían considerados como un “bien público”. Habría también que crear un mecanismo para asegurar la transparencia de los costes de las actividades de investigación ; coordinar, a escala global, los trabajos de investigación y desarrollo con fondos públicos ; fijar prioridades de investigación y desarrollo en función de las necesidades reales de salud y no de los posibles mercados comerciales ; y crear en fin un mecanismo para desvincular el costo de la investigación y desarrollo del precio de venta de los productos farmacéuticos. El precio final deberá ser fijado de manera que sean accesibles a todos los que los necesitan.

Conclusiones. La reciente resolución de la Asamblea Mundial de la Salud pone en marcha un proceso que permitirá discutir el posible establecimiento de una Convención obligatoria sobre investigación y desarrollo de nuevos medicamentos, vacunas y otros productos y tecnologías farmacéuticos.

Para permitir el desarrollo de nuevos productos y su acceso a las poblaciones, especialmente en países en vías de desarrollo, es necesario cambiar el modelo de investigación vigente. El coste de la investigación debe desvincularse del precio de los productos que ella genere. No se trata sólo de aumentar la inversión en investigación o mejorar la tasa de innovación. Esto no será suficiente si no se asegura que los nuevos productos sean efectivamente asequibles para quienes los necesitan.

Es una responsabilidad de los Estados proveer soluciones efectivas a los problemas de salud de la mayor parte de la población del planeta. Una Convención mundial de carácter obligatorio, negociada en la OMS, podría ser parte importante de esa solución. Naturalmente, lograr consenso para su adopción no será tarea sencilla ni puede esperarse que sea instantánea. Probablemente requerirá algunos años de intensas negociaciones. Pero el esfuerzo valdrá la pena si puede evitarse una muerte temprana y mejorar la calidad de vida millones de personas creando, sobre bases sólidas, un nuevo paradigma para la investigación y el acceso a productos para la salud.

 

(1) Unión de Naciones Suramericanas.

(2) OMS y HAI “Measuring medicine prices, availability, affordability and price components”, segunda edición, 2008.

(3) Grupo de Trabajo Consultivo de Expertos en Investigación y De­sarrollo, Financiación y Coordinación (CEWG), establecido por la Asamblea Mundial de la Salud en 2010 mediante la resolución WHA63.23.

(4) Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública (CIPIH), establecida en 2003, fue presidida por la ex-presidenta de Suiza, Ruth Dreyfuss.

(5) Germán Velásquez “Rethinking the R&D model for pharmaceutical products : a binding global convention’, Policy Brief 8, Centro Sur, abril 2012.





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