El Presidente Hugo Chávez, con su liderazgo carismático, pero también constitucional, ha cumplido diez años en el poder y su mandato puede alargarse. En efecto, después del último referéndum, en el que se planteó y se aprobó una enmienda a la Constitución, tanto el Presidente de la República, como los demás cargos electivos, tienen la posibilidad de presentarse a otros periodos.
Desde luego, esta posibilidad, que no automatismo, de reelección continuada, en la doctrina jurídica es tema polémico, con detractores y partidarios, en base a consideraciones históricas o sociológicas. Pero, en todo caso, hay que señalar que dentro del “presidencialismo reforzado” –que hay que diferenciarlo de las legalidades autoritarias o totalitarias– esta ampliación de mandato se perfila como tendencia ascendente. Y, a esto se une, sobre todo, la revalorización y actualización jurídica y social del tradicional concepto de “cambio”, cambio político participativo y cambio con inclusión social. Y podría decirse más : en otros países, con presupuestos ideológicos no afines, en donde la idea de seguridad predomina a la de cambio, se manifiesta parecida orientación.
En el concreto caso venezolano, este presidencialismo reforzado, enmarcado dentro de la legalidad fundamental, y que la Constitución hace compatible con el reconocimiento y desarrollo de los derechos individuales y sociales, introdujo, en su día, una figura jurídica garantista, de ámbito temporal. Cláusula que no se contempla en otros ordenamientos, tanto presidencialistas como parlamentarios, es decir, establecer la revocación de mandato a mitad del mismo y con aplicación no sólo a la Presidencia de la República. De esta manera, incluyendo estas normas de democracia directa (referéndum, revocación), da como resultado una compensación y control jurídicos importantes. Los constituyentes venezolanos, al margen de que hubieran previsto o no esta orientación de alargamiento, acertaron.
La llamada “revolución bolivariana”, que lidera el Presidente Chávez, asentada en un proceso complejo y polémico de cambio, tiene un punto de partida legal que es incuestionable en una Constitución elaborada y aprobada democráticamente, con una amplia mayoría. Constitución que se estableció con carácter de refundación para objetivar una nueva sociedad política más participativa. Desde este proceso constituyente, y desde su resultado, se llevaría a cabo la transformación del clásico Estado de Derecho : como en las legalidades europeas, que también hicieron lo propio a partir del constitucionalismo de posguerra, el Estado se configura con más amplitud de contenido : el Estado liberal de Derecho se convierte en un Estado democrático y social de Derecho, que, en el caso venezolano, amplía a “Estado de Justicia” (art. 2 de su texto constitucional).
En este marco general normativo, con reconocimiento del pluralismo y de las libertades públicas, es en donde tienen que actuar las distintas opciones políticas, siempre dentro de la vía pacífica y legal-electoral. Una de estas opciones, hoy mayoritaria, pero no exclusiva, ya que el pluralismo tiene reconocimiento y operatividad (consultas electorales), es lo que se denomina “socialismo del siglo XXI” o “socialismo bolivariano”. Sin duda, este socialismo in fieri, de nueva planta, no responde a los esquemas más generalizados europeos, al menos en su resultado actual, pero no se puede ocultar que, en etapas anteriores, el socialismo europeo, diverso y múltiple, respondió también a criterios sincréticos. Sin entrar aquí en consideraciones ideológicas más extensas, simplificadamente, la razón es obvia : la realidad social europea y la realidad social iberoamericana son distintas y en diferentes procesos de desarrollo.
La cuestión de los cambios, en el fondo, remite a un problema clásico : el de legitimidad y su repercusión en la propia legalidad. Así, se acepta que el Derecho debe ser la respuesta técnica a los cambios sociales y éstos se alimentan de los valores que informan la legitimidad. Derecho y realidad deben ir unidos, así como legitimidad y legalidad. En Venezuela, como en otros países de la región, esta idea de cambio con sus contenidos de progreso, viene exigida mayoritariamente (que es cuando adquieren legitimidad). Se exprese con mayor o menor radicalidad, se denomine cambio o revolución, no oscurece la finalidad objetiva : la democratización de la sociedad por vías legales pacíficas y gradualistas.
Todos los cambios, reformistas o revolucionarios, han provocado –y siguen provocando– siempre discrepancias doctrinales y también el propio Derecho Público Europeo, desde los siglos XVI y XVII, que tuvo muchos avatares, pero precisamente se ha creado y desarrollado a partir de las exigencias de estos cambios sociales y políticos. En este orden de cosas, las legalidades democráticas lo son en la medida en que dan respuesta objetiva a estos valores que, en una determinada situación, la soberanía popular y la realidad social demandan.
En definitiva, en las sociedades latinoamericanas actuales, los valores que informan la legitimidad son no sólo los tradicionales democráticos (libertad e igualdad), sino también los valores que expresan paz e inclusión social, independencia e integración. Una sociedad democrática avanzada, una legalidad legítima, debe hacer plenamente compatibles todos estos valores.