El Gobierno español, de acuerdo con el Partido Popular y otros grupos de oposición, va a revertir la avanzada legislación nacional sobre Justicia Universal que permite abrir causas en España por “violaciones masivas de derechos humanos” o “genocidio” cometidos en otros países por ciudadanos extranjeros. Esta decisión llega tras la apertura de causas por parte de jueces españoles contra mandatarios chinos, estadounidenses e israelíes.
El pasado 29 de enero, el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu, promulgó un Auto por el cual aceptaba a trámite la querella promovida por el Centro Palestino de Derechos Humanos contra siete oficiales gubernamentales y militares de Israel por “crímenes de guerra” cometidos en Gaza (1). Las Fuerzas de Defensa de Israel habían lanzado, en julio de 2002, una bomba de una tonelada sobre un barrio densamente poblado. El objetivo del ataque era un dirigente del ala militar de Hamás, Salah Shehada. En el ataque murieron catorce civiles, en su mayoría menores de edad. El entonces primer ministro de Israel, Ariel Sharon, calificó el ataque como una de las “operaciones más exitosas” del ejército. Funcionarios israelíes etiquetaron el Auto del juez Andreu como un “cínico intento político llevado a cabo por anti-israelíes” o como un acto “ridículo, por ir dirigido contra quienes realmente luchan contra los terroristas.”
Tras recibir quejas del Ejecutivo israelí, el Gobierno español anunció su predisposición a ceder y limitar la aplicación de la Jurisdicción Universal en el ámbito interno, haciendo especial hincapié en la necesidad de que la Justicia española sólo actúe en un plano de subsidiariedad, es decir, en el caso de que los crímenes no estén siendo investigados en el país donde sucedieron.
En agosto de 2008, con el fin de conocer la existencia de algún proceso judicial en Israel, el juez Andreu solicitó información a las autoridades de ese país. El Gobierno israelí informó sobre dos investigaciones judiciales emprendidas, militar y civil –pero ninguna culminó en un proceso criminal–, y una Comisión estatal de investigación.
Tras analizar la documentación remitida, el juez Andreu decidió, el 4 de mayo de 2009, proseguir con sus investigaciones al considerar que Israel no se ocupaba adecuadamente del caso. Además, consideró que al tratarse de un ataque desproporcionado (asesinato premeditado de Shehada) y afectar a la población civil en un territorio que no pertenece a Israel, la investigación española debía continuar. Más tarde, la Fiscalía impugnó su decisión.
El artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) asumió en 1985, entre otros, el artículo 146 de los Convenios de Ginebra (1949) y de la Convención contra el Genocidio (1948), y por ello “la obligación de buscar y enjuiciar a sospechosos de delitos, cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional, susceptibles de ser tipificados como genocidio, terrorismo (…) y cualquier otro que, según los Tratados o Convenios internacionales, deba ser perseguido en España”. Más de quince Estados lo han implementado hasta ahora (ejecutando, por ejemplo, extradiciones) como Australia, Dinamarca, Senegal, México e incluso el propio Israel, cuando en 1960 secuestró al criminal nazi Adolf Eichmann en Argentina para juzgarlo por “crímenes contra la humanidad”.
Con esta base jurídica, la Jurisdicción española ha asumido hasta ahora catorce casos de este tipo, como el del general Augusto Pinochet, la causa del Tíbet y otras sobre Guatemala, Sáhara Occidental y, recientemente, dos relativas a Guantánamo : una que investiga los vuelos secretos de la CIA que aterrizaron en España, y otra –aún bajo estudio– contra seis asesores del Presidente estadounidense George W. Bush por crear y estructurar el “andamiaje jurídico” del penal de Guantánamo.
Bélgica es un país que disponía de un amplio reconocimiento en su legislación sobre la “cláusula de universalidad”. Pero en 2003, el Gobierno de Bruselas cedió ante la fuerte presión que ejerció la Administración de Bush, amenazando con proponer que la sede de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) se trasladase a otro país. La presión no solo provocó que se desestimara la querella presentada contra el entonces secretario de Defensa Donald Rumsfeld, sino que, además, modificó la legislación del país. Consecuencia directa de esta decisión : se debilitaron los procesos contra el ex dictador del Chad, Hissène Habré, y contra el ex primer ministro israelí, Ariel Sharon.
En las últimas dos décadas, algunos países europeos avanzaron en Justicia Internacional apoyándose en acuerdos globales que determinan la no prescripción de estos crímenes y, además, obligan a cualquier jurisdicción nacional a perseguirlos en cuanto tuviera noticia de ellos, independientemente del lugar del crimen y la nacionalidad de sus autores.
Actualmente, la ONU analiza los ataques de Israel a Gaza en enero de 2009, la Administración de Obama se ha acercado al Tribunal Penal Internacional y afronta el dilema de la investigación o el olvido de las violaciones del derecho internacional de la Administración de Bush. Francia, por su parte, acaba de iniciar un proceso a tres presidentes africanos por corrupción. En el ámbito internacional, España es un referente en cuestiones de Justicia Internacional tanto por los procesos emprendidos como por los efectos que han tenido en otros países.
En este marco, el ministro de Asuntos Exteriores, Miguel Ángel Moratinos, anunció un recorte de la Ley y el pasado 19 de mayo se hizo público el texto pactado entre Gobierno y oposición para el nuevo artículo 23.4 de la LOPJ, que dice : “Sin perjuicio de lo que pudieran disponer los tratados y convenios internacionales suscritos por España, para que puedan conocer los tribunales españoles deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española o constatarse algún vínculo de conexión relevante con España”. La portavoz de Exteriores del PSOE enfatizó que el recorte está dirigido a que los tribunales españoles sean competentes “cuando los delitos no se estén investigando en el país donde sucedieron” y que los demás casos deberían ser tratados por “los tribunales internacionales”. España sigue la estela belga.
Este cambio da lugar a varias contradicciones. Primero, si España sigue adelante con esta modificación incumpliría varios acuerdos internacionales. Segundo, si el sistema judicial español se ha convertido en un referente en la lucha contra la impunidad, ha sido precisamente porque ha actuado en varias causas donde no existía una vinculación directa con España y, en especial, porque no existía ningún interés económico directo.
Tercero, el nuevo acuerdo entre Gobierno y oposición da a entender que la subsidiariedad de la jurisdicción española no se ha llevado a cabo hasta ahora. Por el contrario, los jueces españoles trabajan en colaboración con sus homólogos de los países en los que han sucedido los crímenes, como se constató, por ejemplo, en los casos de Chile, México o Israel. Cuarto, la mayoría de los casos que la Audiencia Nacional conoce son situaciones no imputables ante ningún tribunal internacional, sino únicamente ante los tribunales ordinarios del país donde ocurren que, generalmente, o no quieren o no pueden investigarlos y enjuiciarlos (2). Aun ejerciendo esta competencia, la carga de trabajo que la aplicación del principio de Jurisdicción Universal significa para la Audiencia Nacional representa sólo el 0,035% de su actuación total.
En definitiva, el Gobierno únicamente se ha visto amenazado por “posibles problemas diplomáticos” cuando se trata de Estados Unidos, China e Israel. En cambio, no propuso ninguna enmienda a la ley mientras las causas se dirigían a Ruanda, Chile o Marruecos. De hecho, en muchas de estas causas seguidas en España sí existe vinculación directa con ciudadanos o intereses españoles. La intención del Gobierno y del PP es “normalizar” a España y no entrar en contradicción con nadie. Y si para ello hay que corregir una ley avanzada y admirada globalmente, se hace (3).
Si se limita la legislación actual, España irá en contra de la tendencia global de rendición de cuentas por crímenes contra la humanidad, incumplirá tratados internacionales que ha ratificado y estará atentando frontalmente contra la independencia de la Justicia, principio básico de la democracia. El mensaje es nítido : si los presuntos criminales están protegidos por alianzas políticas, la Justicia queda en un segundo plano.
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Notas :
(1) Auto de 29/01/09 del juez Fernando Andreu, Juzgado de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional.
(2) Manuel Ollé profundiza en este aspecto en su libro Justicia Universal para crímenes internacionales, Ed. La Ley, Madrid, 2008
(3) La sociedad civil internacional ha respondido rápidamente a esta iniciativa. En www.apdhe.org se pueden encontrar el “Manifiesto sobre la reforma legislativa que introducirá limitaciones al ejercicio de la justicia universal” y otras reacciones públicas.